Decía Jean Paul Sartre que todas las historias son
falsas, pues sirven para dar explicación con un principio y un final a
hechos que, al producirse, son susceptibles de ser entendidos en
múltiples formas. La realidad es siempre caótica; así que elegimos la
interpretación que más nos conviene, sistematizando los hechos y
dándoles el orden que encaja mejor con nuestros intereses.
Hoy
día todo el mundo quiere hacerse dueño de los relatos y el problema
surge cuando los que lo pretenden son golpistas, o irresponsables de
todo género y condición. A la hora de valorar la verdad de una
acusación, es imprescindible saber de dónde parte y a quién le puede
beneficiar. En el caso de Corinna, se trata de
destrozar nuestro régimen constitucional y les interesa a los
independentistas catalanes, a nuestros populistas y a los malvados que
existen en todo tiempo y lugar. Ante ello:
Primero.- Los hechos
denunciados pueden ser relatados en muy distintas formas, y la más
normal no es la que se nos ha ofrecido. Todo lo contrario. Se trata de
las palabras de una señora, cuyas características morales, capacidad de
sometimiento a coacción y vulnerabilidad no conocemos, que parece
declarar algo a un policía mezclado en guerras sucias y sujeto de todo
tipo de conspiraciones. Cualquier persona honesta pensaría que estamos
ante un chantaje vulgar que quiere destruir a la Corona y, sobre todo,
al régimen nacido en 1978. Estamos realizando ahora un relato también
falso, como todos, pero más creíble y necesario en un caso de legítima
defensa estatal.
Segundo.- Además, el artículo 56.3 de la
Constitución española señala expresamente que «la persona del Rey es
inviolable y no está sujeta a responsabilidad». Se trata de una
irresponsabilidad absoluta y perpetua, quedando liberada, en cualquier
tiempo, de las acciones penales, civiles y administrativas que se le
dirigieren. Y está protegida penalmente, de tal manera que ninguna
autoridad, repito ninguna, podría abrir diligencias. Como dicen los
tratadistas Barthélemy y Duez, en
ningún momento de su existencia, incluso cuando hubiere abandonado su
cargo podrá ser perseguido. La inviolabilidad constituye una
circunstancia de exención de responsabilidad que va a eliminar la misma,
sin que nunca pueda ser exigida porque no ha llegado siquiera a nacer.
Tercero.-
Podría plantearse una duda que tiene relevancia jurídica pero también
moral. ¿Un rey ladrón podría continuar en el ejercicio de sus funciones?
Autores como Gimbernat han tratado con brillantez el
tema, y evidentemente la sociedad no podría aceptarlo. Pero nuestro
sistema constitucional tiene el adecuado remedio: la inhabilitación.
Aunque pensada para supuestos de enfermedad o imposibilidad física o
mental, siempre cabría utilizar en caso de necesidad el artículo 59 de
la CE. Pero, en el caso actual, ya no pues el Rey ha abdicado, y los
hechos realizados mientras ejerció sus funciones no han existido
jurídicamente.
Un chantaje no puede generar consecuencias jurídicas, sería inmoral y hundiría nuestro sistema. Lo que hiciera Juan Carlos
antes de abdicar afecta sólo a su conciencia. Para salvar nuestro orden
legal del suicidio social irresponsable, se estableció la
inviolabilidad.
Plácido Fernández-Viagas B. es Magistrado y Letrado, jubilado, de la Asamblea legislativa.
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